3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

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Mediante Acuerdo de 14 de enero de 2020 con la Intervención General de la Junta de Andalucía,
se han encomendado a la Intervención Provincial de Almería las funciones de la contabilización
oficial presupuestaria, extrapresupuestaria y de tesorería del consorcio, la asistencia a las Mesas
de Contratación y el control interno.

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Los órganos de gobierno y dirección del consorcio deben garantizar que las actividades,
operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en sus estados financieros
resultan conformes con las normas aplicables. Así mismo, son responsables del sistema de
control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad revisada esté libre de
incumplimientos legales y de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es expresar una opinión sobre los
estados financieros y sobre la legalidad de las operaciones efectuadas por la entidad en el
ejercicio 2020.

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La actuación se ha llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de
fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo, desarrollados en guías prácticas de
fiscalización de los OCEX. De manera específica, con las Normas Internacionales de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores adaptadas al Sector Público nivel III (ISSAI-ES 100 y 400), las Normas
Técnicas de Auditoría adaptadas al Sector Público (NIA-ES-SP), con las Guías Prácticas de
Fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX) y el Manual de Procedimientos de la Cámara de Cuentas
de Andalucía. Dicha normativa exige que se cumplan los requerimientos de ética, así como que
se planifique y ejecute la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable, sobre la
legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por la CTMAL y expresar una opinión sobre si dichas
actuaciones resultan, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable,
y concluir si se ha obtenido evidencia adecuada y suficiente de que los estados financieros en su
conjunto están libres de incorrecciones materiales, ya sean debidas a fraude o error.

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Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre los importes, la información revelada en los estados financieros y sobre el cumplimiento
de los aspectos relevantes establecidos en la normativa durante los ejercicios fiscalizados. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos tanto de incorrección material en los estados financieros, debidos a fraude o error como
de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el
auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la entidad
de los estados financieros y para garantizar el cumplimiento de la legalidad, con el fin de diseñar
los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con
la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una
fiscalización también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas
y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la
evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto.

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La evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para
fundamentar la opinión de auditoría financiera con salvedades y de cumplimiento desfavorable.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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