3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
51 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Metropolitano
Urbana San Agustín El Ejido
Metropolitano
Metropolitano
Metropolitano
Metropolitano (VAC-120)
Metropolitano (VJA-158/M107)
Urbano/El Ejido
Urbano/Almería

Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19358/22

RESUMEN CONTRATOS PROGRAMAS
Operador de transporte
Duración Contrato-Programa
Inicial/ 15-06-09 a 15-06-12 Prorrogable cada 3 años
Autodiscrecional
1ª prórroga/ 29-06-12 a 19-11-13. Prorrogable hasta
Almeriense S.L.
11-08-15
Inicial/ 15-06-09 a 29-06-12. Prorrogable cada 3 años.
Autocares Bernardo S.A.
1ª prórroga/ 29-06-12 a 12-07-12. Prorrogable hasta
12-06-15.
Inicial/ 15-06-09 a 15-06-12. Prorrogable cada 3 años.
Bergarsan S.L.
1ª prórroga/ 29-06-12 a 11-08-12. Prorrogable hasta
11-08-15
Inicial/ 15-06-09 a 15-06-12. Prorrogable cada 3 años.
Nex Continental Holdings
1ª prórroga/ 6-07-12 a 8-07-13. Prorrogable hasta 8S.L.U.
07-16.
Inicial/ 15-06-09 a 15-06-12. Prorrogable cada 3 años.
Grupo Enatcar S.A.
1ª prórroga 6-07-12 a 1-02-13. Prorrogable hasta 1-0216
Inicial/ 15-06-09 a 15-06-12. Prorrogable cada 3 años.
1ª prórroga 14-12-12 a 14-03-14. Prorrogable hasta
Autedia S.A.
14-03-17
Inicial/02-06-17 a 02-06-20. Prorrogable de forma tácita
Autobuses del Sureste S.A.
anual.
Nex Continental Holdings
Inicial/20-12-19 a 20-12-23. Prorrogable de forma tácita
S.L.U. Surbus
anual.

Fuente: Elaboración propia.

Cuadro nº 3

El contrato-programa entre Autedia S.L. y el CTMAL da cobertura jurídica entre ambas entidades,
ya que la competencia en la concesión VJA-158 (M-107) no se incluye delegada en el Convenio
suscrito entre la Consejería y el Consorcio, por lo que es sólo a través del contrato-programa
como se validan las actuaciones, cancelaciones y compensaciones efectuadas sobre esa ruta.

A.20

Respecto a la cláusula relativa a la duración de todos los contratos-programas suscritos con los
seis operadores de transporte metropolitano que gestionan las trece concesiones se incumple el
marco legal. Se ha dispuesto de adendas a los contratos programas que prorrogan los mismos
hasta las fechas señaladas en el cuadro nº 3, 2015, 2016 y 2017, no disponiendo de evidencia
documental posterior que justifique la vigencia de los contratos programas en el ejercicio
analizado, el 2020. En las estipulaciones de esos contratos se vincula la duración de las prórrogas
a la fecha de vencimiento de las concesiones, estableciendo un límite de tres años desde dicha
fecha en caso de dar continuidad a los servicios. En conclusión, se han establecido unas
duraciones ilimitadas de forma tácita en todos los contratos-programas suscritos que no están
sustentadas en evidencia documental desde las fechas límites fijadas en las propias adendas, y
que además se encuentran vinculadas a concesiones vencidas, por lo que los concesionarios no
disponen de la capacidad ni competencia para la suscripción de esos contratos.

A.21

En el caso de los contratos-programas suscritos con los operadores de transporte urbano, las
cláusulas relativas a la duración de los contratos incumplen el marco normativo, ya que
establecen duraciones ilimitadas al recoger prórrogas tácitas anuales cuando las concesiones a
las que están vinculadas y de las que dependen tienen un plazo limitado.

00272532

A.19

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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