3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19360/29

Capítulo presupuestario

% Cap./Total REC

CAPÍTULO 1

4.000,00

0,09%

CAPÍTULO 2

3.962.074,78

89,21%

CAPÍTULO 4

3.344,48

0,08%

CAPÍTULO 6

415.234,97

9,35%

CAPÍTULO 8

56.860,89

1,28%

4.441.515,12

100,00%

Total
Fuente: Elaborado por la CCA

109

Importe

Cuadro nº 8

La utilización que hace el Ayuntamiento de este instrumento resulta abusiva, pues configurado
normativamente como excepción al principio de temporalidad de los créditos22, termina
convirtiéndose en un instrumento más a través del cual se consigue ejecutar un volumen
significativo de gasto público de naturaleza contractual que, en este caso, adolece en su
contracción de graves irregularidades.

4.6.6. Principio de transparencia
110

El instrumento a través del cual se materializa el principio de transparencia es el Portal de
Transparencia, ideado para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad previstas en Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Examinado el portal de la transparencia de la entidad se pone de manifiesto el incumplimiento
de la obligación de publicación que figura en los artículos 15 y 16 de la mencionada ley, referida
a contratos, convenios y a la información económica, presupuestaria y financiera.

5. RECOMENDACIONES
111

La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de las medidas expuestas en este
epígrafe, orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos y de las áreas analizadas. La
implantación de estas recomendaciones podrá ser objeto de revisión en futuros informes de
fiscalización que tengan como objetivo el seguimiento específico de este informe o de las
recomendaciones en él recogidas.
En aplicación de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones”, realizada por la
Cámara de Cuentas de Andalucía, se atribuye a cada recomendación una prioridad alta o media,
en función de si se trata de una debilidad material o una deficiencia significativa.

22
Artículo 26. 2 aptado c) del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo sexto de la Ley 30/1988, de
28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/1990).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272537

En el caso de una prioridad alta, se requiere atención urgente de la entidad para implantar los
controles o procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones.
Para una prioridad media, la corporación deberá establecer un plan de acción concreto para
resolver la deficiencia observada en un plazo razonable. Al final de cada recomendación se
concreta la prioridad asignada.