Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/229-1)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba la automatización de actos en el marco de las convocatorias de incentivos que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19405/2

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.q) de la
Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
así como en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la automatización de uno de los
actos administrativos del procedimiento de tramitación de los incentivos de competencia
de la Agencia Andaluza de la Energía correspondientes a la Resolución de 28 de
septiembre de 2021, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, y a la Resolución de 16 de marzo de 2022, por la que se
convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones
de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía
acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Segundo. Actuación automatizada.
Autorizar, para su realización de manera automatizada dentro del procedimiento de
tramitación de los incentivos acogidos a las dos convocatorias descritas en el apartado
anterior, la siguiente actuación administrativa:
Comunicación, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de
incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, que se dirigirá a la
persona o entidad solicitante, con el siguiente contenido mínimo:
a) La fecha en que la solicitud de incentivo ha tenido entrada en dicho registro.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio
administrativo.
Tercero. Órganos competentes en la actuación automatizada.
La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión
y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, es el
Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia
Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad.
La unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones es la
Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia
Andaluza de la Energía.
La unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación
de la actuación administrativa que se automatiza o de reclamación por el uso del sello
electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de
la Agencia Andaluza de la Energía.

Quinto. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272609

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
y hacer accesible la misma, asimismo, a través del portal web de la Agencia Andaluza de
la Energía, así como la información sobre el sello electrónico utilizado para la realización
de la actuación administrativa antes detallada de manera automatizada, incluyendo las
características del certificado electrónico y el prestador que lo expide.