3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-23)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clece, S.A., concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio, en los municipios de Montoro, Doña Mencía, Rute y La Rambla (Córdoba) mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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número de personas dependientes afectadas por la huelga, según los datos facilitados
por el Servicio de Dependencia, en los municipios de Doña Mencía, La Rambla, Montoro
y Rute son un total de 1.080 usuarios beneficiarios.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
También se considerarán los distintos grados de dependencia que establece
el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere
el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su
autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
En el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los
Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre
de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente
«La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las
personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes
del 60 y el 40% respectivamente».
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.

Cuarta. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 15 de
noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
(BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. A pesar de tratarse de una huelga que no afecta a toda la jornada de trabajo
(se llevará a cabo de 11 a 13 horas) las fechas escogidas para celebración de la huelga
(sustancialmente el puente de la Constitución y la Inmaculada Concepción) pueden
dar lugar a la desatención del servicio, si se tiene en cuenta que en los días 6 y 8 (no
comprendidos en la huelga) se presta el servicio propio de los domingos y días festivos,
más reducido que en los días normales, y que afecta como regla general sólo a los
grandes dependientes. Por otro lado que la huelga sea parcial no afecta a la efectividad
del servicio de manera continuada ya que la delicada situación de estas personas puede
determinar que exista una urgencia en cualquier momento.