3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/2

CAPÍTULO II
Domicilio Social y Régimen Jurídico
Artículo 4. La FAB está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene
su domicilio social en la ciudad de Córdoba, C/ Avenida de Guerrita, 31, local 5. El cambio
de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo
caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. La FAB se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
y sus disposiciones de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y los reglamentos
federativos.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 6. Son funciones propias de la FAB las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Baloncesto, en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. La FAB de conformidad con lo preceptuado en el art. 60.6 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española de
Baloncesto en la promoción del Baloncesto, en la ejecución de los planes y programas
de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y
en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel del ámbito estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 7.
1. De conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, además de sus funciones propias, la FAB ejerce por delegación, bajo
los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de
Andalucía, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
de ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes
Estatutos y reglamentos federativos.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
f) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La FAB, en ningún caso podrá delegar, sin autorización de la Administración
competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La
autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia
naturaleza, sean susceptibles de delegación y atendiendo al interés deportivo general.