3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

página 19197/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Baloncesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 10 de
noviembre de 2022, se ratificó la modificación de Estatutos de la Federación Andaluza de
Baloncesto y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Baloncesto, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 21 de noviembre de 2022. La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONCESTO
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
Definición, Composición y Representatividad
Artículo 1.
1. La Federación Andaluza de Baloncesto (en adelante FAB) es una entidad deportiva
de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la
promoción, práctica y desarrollo del Baloncesto, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FAB se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así del carácter
de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal.

Artículo 3.
1. La FAB ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de carácter estatal e
internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la FAB representa en el territorio andaluz a la Federación Española de
Baloncesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

Artículo 2. La FAB está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, entrenadores y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través
de la preceptiva licencia, en los términos indicados en el artículo 25 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.