3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 31. Deberes de los árbitros:
1. Los árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Practicar el baloncesto de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos
que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud
durante la práctica deportiva.
b) Estar informados del alcance y repercusión de la práctica del baloncesto sobre la
salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272395

f) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los
requisitos establecidos en la normativa deportiva andaluza.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los árbitros de
competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales federadas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAB, en el
marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en competiciones no oficiales federadas, y en actividades deportivas de
deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa
deportiva andaluza y establecida por la FAB.
c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas de
seguridad e higiene, debiendo garantizar la FAB la existencia de dispositivos de primeros
auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la
suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva
correspondiente.
e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales federadas, o medios
de protección sanitaria en las competiciones no oficiales federadas, que cubran los daños
y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada
clase de competición, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía y en su desarrollo reglamentario.
f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se
determinen.
3. Los árbitros integrados en la FAB, además, tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
federación, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y
voto.
d) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada
en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía.
e) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.