3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Artículo 28. Deberes de los entrenadores.
1. Los entrenadores tendrán los siguientes deberes:
a) Practicar el baloncesto de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos
que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud
durante la práctica deportiva.
b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del baloncesto sobre la
salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del baloncesto, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tienen los siguientes deberes:
a) Practicar el baloncesto cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la FAB.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas andaluzas cuando sean
seleccionados.
e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y
árbitros deportivos.
f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación, así como conocer y
cumplir la reglamentación interna de la FAB.
g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el
caso de competiciones oficiales federadas.
h) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.
i) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las sanciones que
les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes

Artículo 30. Derechos de los árbitros.
1. Los árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Practicar libremente el deporte de Baloncesto.
b) No ser discriminados con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de
vejaciones físicas o morales.
d) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles
y recomendables para la práctica del Baloncesto.
e) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud
mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que
entrañe la práctica organizada de Baloncesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 29. Son árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.