3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/228-22)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022).
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Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a)
del cuadro resumen.
10.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
10.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los
establecidos en el apartado 27.b) del cuadro resumen.
10.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los
reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria.
10.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del cuadro resumen. El
procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
10.6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
10.7. Según se recoge en el apartado 7.b) del cuadro resumen la subvención concedida
es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
11. Asimismo según se recoge en el Artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
11.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de
manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases
reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos
previstos en el artículo 28.
11.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro
resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar
la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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