3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/228-22)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022).
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Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
9. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la
Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022), que convoca estas
ayudas para el curso 2022/2023 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación se regula
a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la
Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al
desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio
para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable
de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el
Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
10. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011 se producirá reintegro:
10.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los
compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre
que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos
por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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