Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-2)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 25 de enero de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 19036/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se fija una cuantía adicional
a la prevista en la Orden de 25 de enero de 2022, por la que se efectúa la
convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden
de 14 de abril de 2016.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a lo anteriormente
expuesto,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272259

Mediante Orden de 25 de enero de 2022 (BOJA número 21, de 1 de febrero de 2022) se
efectuó la convocatoria para el año 2022, de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016,
por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural
de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que
se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por
las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por
la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el resuelvo octavo de la
Orden de 25 de enero de 2022, dispone que el importe del crédito presupuestario para la
convocatoria de 2022 asciende a 14.929.765,10 euros para las operaciones de la Medida
13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha llevado a
cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración a que en la convocatoria 2021
se han ejecutado fondos por una cuantía superior a la aprobada en 2022, que el número
de solicitudes recibidas en ambas convocatorias son similares y que el presupuesto
global asignado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 ha permitido
reasignar para la convocatoria 2022 una cuantía adicional de 1.100.000,00 euros para la
Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas,
por lo que se hace necesario dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en
el apartado 2 del resuelvo séptimo de la Orden de 25 de enero de 2022, sin que su
publicación lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes
para las ayudas convocadas, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y
notificar la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d)
del artículo 10 del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.