3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-39)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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l) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el destino
provisional del personal, en el supuesto establecido en el artículo 27.1 de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
m) Acordar los traslados provisionales, por necesidades del servicio, en el supuesto
establecido en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía.
n) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los
artículos 27.3 y 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía.
ñ) Convocar y resolver los destinos provisionales del personal funcionario de carrera
a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías,
en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
o) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en
la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería.
p) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la
Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias,
así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto
del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retener haberes,
así como tramitar las propuestas contables para su pago.

Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las
competencias para:
a) Incoar los expedientes disciplinarios del personal a su cargo y resolver los
expedientes disciplinarios por faltas leves.
b) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento
dentro del territorio nacional.
c) La liquidación de las comisiones de servicio.
d) Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.
e) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.
f) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus
distintas modalidades.
g) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados
en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
h) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
i) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así
como la prórroga del servicio activo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de
la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las
competencias para:
a) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento
dentro del territorio nacional.
b) La liquidación de las comisiones de servicio.
c) Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.
d) Conceder las reducciones de jornada retribuidas y resolver las solicitudes en
materia de flexibilidad horaria y conciliación.
e) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.