3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/227-44)
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 19069/2

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con
todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
a) Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función
pública la revisión de la respectiva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo en el ámbito de la provincia de Sevilla
c) La aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria
correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.
d) La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema
de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
aprobado.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con
el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las
competencias para:
a) Incoar los expedientes disciplinarios.
b) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.
c) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus
distintas modalidades.
d) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados
en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
f) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así
como la prórroga del servicio activo.
g) Conceder, en su caso, premios de jubilación.
h) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o
laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.
k) La concesión y resolución del complemento de productividad, a excepción de las
personas titulares de los órganos directivos y el personal eventual de la Consejería.
l) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el destino
provisional del personal, en el supuesto establecido en el artículo 27.1 de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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c) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
d) Asignar el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos
directivos de la Consejería y personal eventual.
e) La provisión y la remoción de los puestos de libre designación de la Consejería.
f) Resolver las permutas de destino entre el personal funcionario dentro de la
Consejería y sus Agencias.
g) Resolver la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
h) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
i) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento
fuera del territorio nacional de todo el personal de la Consejería.
2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las
competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de
la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.