3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/227-44)
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 19069/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul.

PRE Á MBULO
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, establece en su artículo
12 que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que venía
ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así
como las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos,
determinando el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la
estructura orgánica de la misma así como las funciones que corresponden a sus órganos
directivos.
Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado
a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición
adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul y en su disposición adicional duodécima que se adscriben
a esta Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de
los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y
descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas
competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el
personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en
el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, el ejercicio de las competencias para:
a) Dictar Instrucciones de servicio.
b) Dirigir la actividad del personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DELEGACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL