3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/227-37)
Acuerdo de 22 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, por el control financiero permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 19143/2

Por las razones expuestas y con el objetivo mencionado de agilizar la gestión
y pago de las subvenciones y garantizar con ello la ejecución presupuestaria en este
ejercicio 2022, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa
del cheque escolar de Andalucía, por el control financiero permanente, en los términos
del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en las fases de autorización, disposición o compromiso del gasto y
reconocimiento de obligaciones.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos
93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a
las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para
el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras
para su concesión, por el control financiero permanente.
Segundo. Condiciones del control.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tercero. Eficacia.
El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de noviembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CAROLINA ESPAÑA REINA

00272358

Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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