3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/227-37)
Acuerdo de 22 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, por el control financiero permanente.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 19143/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno
podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados
gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
Con fecha 25 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del
cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
El cheque escolar de Andalucía tiene como finalidad apoyar a las familias andaluzas a
afrontar los gastos derivados del curso escolar, incluyendo entre los mismos los derivados
de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal, actividades
extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por los altos
niveles de inflación registrados en el año 2022.
El importe del cheque escolar de Andalucía, que corresponderá a cada persona
beneficiaria, será de 100 euros, el cual se abonará en un único pago, siendo el límite
máximo presupuestario para la convocatoria del curso 2022-2023 de 20.000.000 euros,
de lo que se deduce un elevado número de solicitudes a tramitar. El régimen de concesión
es la concurrencia competitiva.
Junto a las solicitudes no se deberá aportar documentación alguna, dado que las bases
reguladoras estipulan que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
podrá recabar de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para
la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación,
circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares, siempre que el solicitante, o
su representante legal en el caso de ser menor de 18 años, y los demás miembros computables
de la unidad familiar presten su consentimiento al cruce de datos. En caso contrario, se deberá
adjuntar toda la documentación necesaria para la resolución de su solicitud.
La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria es, como se ha dicho, de 100
euros, en un único pago y antes de la finalización del año 2022, por lo que se refiere a
la convocatoria del curso 2022-2023. El pago se realizará una vez que se constate el
cumplimiento de los requisitos exigidos, entre los cuales destaca el tener una renta y
patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en la convocatoria.
Para la convocatoria 2022-2023, teniendo en cuenta lo dicho en los párrafos
anteriores, y dado que en muchos casos no se han presentado los consentimientos para
el cruce de datos, aunque el procedimiento contiene un alto porcentaje de automatización,
éste debe completarse con requerimientos de subsanación que supondrán una dilación
en el tiempo difícilmente compatible con los plazos previstos. Por ello, de cara a agilizar
la tramitación, y teniendo en cuenta el elevado número de expedientes a tramitar, y su
escaso importe, se considera oportuno realizar un control posterior de los mismos. Todo
ello teniendo en cuenta que los pagos serán en firme, al presentarse la documentación
justificativa, o ser objeto de comprobación automática, según los casos, con carácter
previo a la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272358

Acuerdo de 22 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes
a las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se
efectúa la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 del cheque escolar
de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, por el
control financiero permanente.