Autoridades y personal. Universidades. (2022/226-56)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de efectivos, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022
página 18955/10
b) Por servicios prestados en otras Universidades Públicas: 0,76/365 puntos por día
de servicios prestados.
c) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,38/365 puntos por
día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia
acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La
acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y
certificado de servicios previos de la Administración correspondiente, así como cualquier
documentación oficial expedida por el órgano competente en materia de personal sobre
los puestos de trabajo ocupados por los aspirantes.
El período máximo que se podrá valorar será de 6 años inmediatamente anteriores a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 11,33 puntos.
2. Formación.
a) Se valorará la formación en las funciones específicas de la escala objeto de
convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones
generales, obteniendo 0,40 por cada curso realizado.
b) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 0,80 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 13,33,
únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que
superen esta última.
C) PROCESO SELECTIVO.
La determinación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se
realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones
anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO III
BLOQUE GENERAL:
1. La Ley Orgánica de Universidades: funciones y autonomía de las Universidades;
naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico; estructura; órganos de gobierno
y representación.
2. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines;
estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de
administración y servicios.
3. El cuarto convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas
de Andalucía: normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación
profesional; la regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.
4. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales y acción
administrativa para la igualdad. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Igualdad y conciliación. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de
promoción de la igualdad. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272217
PROGR A M A
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022
página 18955/10
b) Por servicios prestados en otras Universidades Públicas: 0,76/365 puntos por día
de servicios prestados.
c) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,38/365 puntos por
día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia
acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La
acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y
certificado de servicios previos de la Administración correspondiente, así como cualquier
documentación oficial expedida por el órgano competente en materia de personal sobre
los puestos de trabajo ocupados por los aspirantes.
El período máximo que se podrá valorar será de 6 años inmediatamente anteriores a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 11,33 puntos.
2. Formación.
a) Se valorará la formación en las funciones específicas de la escala objeto de
convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones
generales, obteniendo 0,40 por cada curso realizado.
b) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza,
de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el
correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 0,80 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 13,33,
únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que
superen esta última.
C) PROCESO SELECTIVO.
La determinación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se
realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de
aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones
anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO III
BLOQUE GENERAL:
1. La Ley Orgánica de Universidades: funciones y autonomía de las Universidades;
naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico; estructura; órganos de gobierno
y representación.
2. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines;
estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de
administración y servicios.
3. El cuarto convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas
de Andalucía: normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación
profesional; la regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.
4. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales y acción
administrativa para la igualdad. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Igualdad y conciliación. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de
promoción de la igualdad. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272217
PROGR A M A