Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-3)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

página 19046/5

Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, contados a partir del día
siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa,
los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.

Décimo. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas
afectadas por la sequía, acogidas al régimen de mínimis, son los siguientes:
Anexo I: Formulario de ayuda y pago.
Anexo II: Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272255

Noveno. Financiación.
1. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no
competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto
de la Junta de Andalucía del ejercicio 2022, consignados en la partida presupuestaria
1300010000G/71B/47000/0001, que asciende a 5.000.000,00 euros, y su concesión está
condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. En el caso de que las necesidades financieras de las solicitudes de ayuda recibidas
superen la disponibilidad presupuestaria establecida en el resuelvo séptimo para
alguno de los sectores de actividad objeto de ayuda, se aplicará un prorrateo entre los
solicitantes del importe global máximo destinado a la ayuda para dicho sector productivo.
Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas
y entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se
calculará dividiendo el presupuesto disponible por el importe total solicitado.
3. Los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas
en alguno de los sectores de actividad objeto de ayuda, podrán ser empleados en aquellos
ámbitos sectoriales donde se hubiese alcanzado la disponibilidad presupuestaria,
priorizando aquellos donde se hubiese aplicado una reducción mayor sobre el importe
máximo a recibir por los beneficiarios, sin que este hecho tenga la consideración de un
aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad
con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
4. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual
aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que
se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la
concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración
de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el
crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.