Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-3)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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pesquero (BOJA número 64, de 4 de abril de 2022); y por la disposición final primera
del Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales
excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a
agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía (BOJA
número 222, de 18 de noviembre de 2022).
Séptimo. Cuantía de la ayuda.
1. La ayuda se concederá en atención a los animales que consten en el SIGGAN
en la unidad productiva a fecha de 15 de noviembre de 2022 que cumplan la siguiente
definición:
• Bovino: Vaca nodriza, considerada como la vaca de al menos 24 meses de edad,
con una equivalencia de conversión de 1 Unidades de Ganado Mayor (UGM).
• Ovino y caprino: Hembra reproductora, considerada como la oveja o cabra de al
menos 12 meses de edad, con una equivalencia de conversión de 0,15 Unidades de
Ganado Mayor (UGM).
2. En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una unidad
productiva ganadera, se sumarán las vacas nodrizas y hembras reproductoras de todas
sus unidades productivas localizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para
cada uno de los sectores de actividad objeto de ayuda.
3. La cuantía de la ayuda a percibir por los beneficiarios será de 8,11 euros por cada
UGM que cumpla la definición establecida en el apartado anterior, sin perjuicio de los
posibles prorrateos que se lleven a cabo según lo dispuesto en el resuelvo noveno de
esta convocatoria de ayudas.
4. El importe máximo a recibir por un beneficiario será de 2.433,00 euros, equivalente
a 300 UGM. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la
gestión administrativa de la ayuda no sea superior al importe de la ayuda a conceder, el
importe mínimo para poder ser beneficiario de esta ayuda se establece en 202,75 euros,
equivalente a 25 UGM.
5. Se aplicarán los siguientes límites presupuestarios para los distintos sectores de
actividad enunciados en el resuelvo cuarto de esta convocatoria:
Importe
2.339.771 €

Ovino

1.778.721 €

Caprino
Total presupuesto

881.261 €
5.000.000 €

6. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento
(UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por
el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. Según lo dispuesto en el artículo 3, en el
apartado 2, del citado reglamento, el importe total de la ayuda de mínimis que se conceda
a cualquier persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000,00 euros durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales; las ayudas de mínimis se considerarán concedidas
en el momento en que se reconozca a la persona el derecho legal a recibir la ayuda en
virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de
la ayuda de mínimis. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido
por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá
acogerse al citado reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Bovino