Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-2)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Noveno. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 6 meses desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión.

Undécimo. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones dentro de la Submedida 5.1 del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, inversiones en medidas preventivas
destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas
y catástrofes probables, son los siguientes:
Anexo I: Formulario de solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272149

Décimo. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y
17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas
presupuestarias de la anualidades 2022 y 2023 a las que se imputarán las ayudas
correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las
ayudas, será la siguiente:
2022-1300110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143, 500.000,00 euros.
2023-1300110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143, 1.504.341,00 euros.
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y su normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.