Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-5)
Extracto de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

página 18957/2

Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinan
en el Anexo VI de la convocatoria de ayudas.
En el caso de inversiones en pastos comunales, podrán ser beneficiarios los titulares
de animales localizados o que hayan estado localizados en el código REGA del pasto
comunal, siempre y cuando sean al menos titulares de una unidad productiva inscritas en
el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones
zootécnicas que se determinan en la Anexo VI de la convocatoria de ayudas.
Tercero. Objeto.
Apoyo a las inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias
que las situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de
Andalucía, y en concreto, en las explotaciones ganaderas.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de septiembre de 2022, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a
reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes
probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022
(submedida 5.1.), (BOJA número 192, de 5 de octubre de 2022).
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
La subvención consistirá en una ayuda directa. La intensidad de la ayuda con carácter
general será del 80% de la inversión subvencionable, siendo la cuantía máxima de la
subvención de 20.000,00 euros por beneficiario.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes
de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24997.html

00272152

Sevilla, Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019, (BOJA
número 106, de 5.6.2019).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja