Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-5)
Extracto de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas
destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades
climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1).
BDNS (Identif): 658976.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2022 la concesión de las subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a
reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes
probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022
(submedida 5.1), en la cuantía máxima de 2.004.341,00 euros.
Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de
Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y
17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas
presupuestarias de la anualidades 2022 y 2023 a las que se imputarán las ayudas
correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las
ayudas, será la siguiente:
2022-1300110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143, 500.000,00 euros
2023-1300110000 G/71B/77700/00 C13B0511G1 2017000143, 1.504.341,00 euros

Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda las personas físicas o jurídicas y
entidades con personalidad jurídica, comunidades de bienes, agrupaciones de ganaderos
y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad
jurídica, titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272152

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión
no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.