5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/226-108)
Anuncio de 21 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, sobre publicación de bases y convocatoria de Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización del personal temporal de larga duración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

página 19005/3

Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como
Anexo III de solicitud de las bases.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular que ostente la Presidencia del
CTMCG, pudiendo ser:
- Presentación en el Registro General del Consorcio situado en la estación de
autobuses San Bernardo, calle San Bernardo, núm. 1, 11207 Algeciras (Cádiz).
- Presentación electrónica en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios.html,
apartado presentación electrónica general, indicando como destinatario a:
• Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de
Andalucía.
• Órgano/Agencia/etc.: Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda en Cádiz de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272226

miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar
siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo siendo
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todo ello, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con
el alcance y efectos en él previstos.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren
con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se
refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la
Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.
c) Poseer la titulación académica mínima exigida que se detalla, de conformidad a lo
establecido en el Anexo II.
En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no
tuviera el título oficial ‒por motivo de estar tramitándose su expedición‒, no se considerará
válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título,
sino que es necesario que posea una «Certificación supletoria provisional» del título
oficial, que será emitida por el organismo correspondiente de acuerdo con los trámites
establecidos por el centro educativo correspondiente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido
sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada
categoría profesional a que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.