3. Otras disposiciones. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/225-60)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2023-2024.
16 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 18818/9

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme
a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas,
toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria
referente a capacidad productiva y número de empleados.
Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias
o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento
de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes
Delegaciones, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles de
afectación por el citado Reglamento.

Programa núm. 3.- Industrias que han de aplicar los Reglamentos de seguridad
ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas.
Objeto: Es objeto de este Programa la realización de las siguientes actuaciones:
Inspección de las industrias o establecimientos incluidos en el Grupo I de la Orden de
18 de octubre de 2000 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
que no se hayan sometido a inspección durante el plan anterior, con objeto de verificar
que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.
Igualmente, se procederá al análisis del estado de situación acerca del cumplimiento
del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, Real Decreto 379/2001, de 6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272024

Programa núm. 2.- Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de pública
concurrencia y centros comerciales.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el
Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de
febrero, Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y Real Decreto 656/2017, de 23 de junio);
los Reglamentos de aparatos y equipos a presión (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril,
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y Real
Decreto 809/2021, de 21 de septiembre); el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, Real Decreto 513/2017, de
22 de mayo, y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre); el Reglamento de seguridad
para plantas e instalaciones frigoríficas (Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre);
el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero), así como por las Instrucciones
Técnicas Complementarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello
de conformidad con el Protocolo específico de inspección para estos establecimientos
aprobado por esta Secretaría General. El dictamen abarcará además a las condiciones
de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que pueda ser de aplicación. Ello
sin perjuicio de la posibilidad de incluir la inspección de las instalaciones energéticas de
estos establecimiento en el marco de los planes de inspección de la Secretaría General
de Energía, mediante los oportunos mecanismos de coordinación.
Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de ochenta y cuatro
(84) establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales en toda Andalucía,
seleccionados para cada provincia por la Delegación, que definirá las inspecciones a
realizar teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la
provincia en la totalidad del Plan.
En la selección se tendrán en cuenta las condiciones del establecimiento conforme a
los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, tamaño
del establecimiento y de sus instalaciones y, en su caso, capacidad de almacenamiento
de los distintos productos.