5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/225-117)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, de bases y convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondientes a la oferta excepcional de empleo público de estabilización de empleo temporal, enmarcada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. (PP. 2624/2022).
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Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

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9. Corrección de la autobaremación.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y
excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de Selección al objeto de proceder a
la baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados en cada categoría
a la que se opta.
9.1. Baremación del concurso de méritos.
Por los diferentes Tribunales se procederá a baremar los méritos indicados por las
personas aspirantes en sus solicitudes, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de
los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de
ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Corporación,
siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta,
la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos a valorar y baremar serán los establecidos en el Anexo IV de las presentes
bases, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se
opta, los servicios prestados como interino o como laboral temporal, cualquiera que sea
la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de
temporalidad.
2. La experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opta ha de ser
entendida con independencia de la vinculación funcionarial o laboral en la que se haya
prestado, acreditándose según lo dispuesto en el Anexo IV de las presentes bases.
La autobaremación efectuada vinculará al Tribunal, en el sentido de que la misma sólo
podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas
aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquellas en
cada apartado del baremo.
No obstante, lo anterior, para el supuesto de méritos autobaremados en subapartados
erróneos, el Tribunal sí podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello
pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el
mérito indicado.
Los méritos a valorar por el Tribunal a efectos de determinar la puntuación en la fase
de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante
el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados
o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos
no autobaremados, ni aquellos sobre los que no se haya aportado la documentación
justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.
En dicho proceso de revisión de la autobaremación, el Tribunal podrá minorar la
puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables o
no justificados conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
El resultado de la corrección de la autobaremación con la puntuación de la fase
de concurso otorgada por el Tribunal será publicado en la sede electrónica municipal
(https://sede.bollullosdelamitacion.es) y tablón, además de en el portal de transparencia
del Ayuntamiento
https://bollullosdelamitacion.org/index.php/bollullos-abierto/portal-transparencia-bollullos
disponiendo las personas aspirantes de un plazo de disponiendo las personas aspirantes
de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del
anuncio, para presentar alegaciones a través del Registro General del Ayuntamiento
o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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