3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/224-49)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto que se cita, en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, y se realiza la convocatoria de actas previas a la ocupación. (PP. 2890/2022).
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Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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no se acepte esta modificación proponen una valoración económica en función de las
hectáreas y años de duración del contrato de arrendamiento de las fincas afectadas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación manifestando que:
- La planta fotovoltaica «Los Machos» finalizó la información pública de su proyecto
en abril de 2021, habiéndose presentado su solicitud en julio de 2019, con bastante
anterioridad a las de las compañías Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y
Energías Renovables de Gladiateur 50, S.L., debiendo anteponerse los intereses de
Ralos a los del proyecto Marismas II, puesto que como ya ponen de manifiesto los propios
alegantes, la planta Marismas I no se ve directamente afectada, se trata de futuribles que
puede que no se lleguen a producir.
- En cuanto al trazado alternativo propuesto por las compañías alegantes, no
resulta viable debido a que dicha modificación afectaría a terceros, obligando a solicitar
la autorización de la modificación sustancial produciendo un retraso del proyecto.
No obstante, manifiesta su disposición a estudiar una solución técnica que resulte
satisfactoria para ambas partes.
Por tanto, procede desestimar las alegaciones formuladas por el representante de
Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y Energías Renovables de Gladiateur 50,
S.L., ya que dichas entidades no tienen todavía ningún tipo de autorización administrativa
para la instalación fotovoltaica Marismas II, habiéndose iniciado la tramitación
administrativa de la planta fotovoltaica «Los Machos» con bastante anterioridad, contando
en la actualidad con autorización administrativa previa y de construcción.
5. Con fecha 12 de abril de 2021, doña María Rosario Fernández Ortega y don Juan
José Fernández Ortega, formulan alegaciones en las que ponen de manifiesto que doña
Rosario es propietaria de la parcela 1 y don Juan José lo es de la parcela 2 ambas del
polígono 26 del término municipal de Gibraleón y afectadas por la línea de evacuación de
la planta Los Machos y sobre dichas parcelas tienen firmado un contrato de servidumbre
de paso de una línea de energía eléctrica con la entidad Virgen del Carmen Solar, S.L.U.,
con la que se producen dos cruzamientos en los apoyos 7 y 9 con la línea de Ralos. En
dicho contrato los propietarios han firmado un compromiso de no realizar modificaciones,
obras o actuaciones que obstaculicen o impidan el normal disfrute del derecho de
servidumbre, y el paso de la línea de la planta «Los Machos» podría provocar una
eventual reclamación de daños y perjuicios por parte de Virgen del Carmen Solar, S.L.U.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación manifestando que en lo referente a los cruzamientos con la línea de Virgen
del Carmen Solar, S.L.U., Ralos ha seguido los trámites previstos legalmente, siguiendo
estrictamente lo dispuesto en la normativa y reglamentos técnicos aplicables, por lo que
su línea cumple con las distancias reglamentarias resultando perfectamente viables y
reglamentariamente compatibles ambas líneas.
Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por doña María Rosario
Fernández Ortega y don Juan José Fernández Ortega.
6. Con fecha 12 de abril de 2021, doña María Rosario Fernández Ortega, propietaria
de la parcela 1 del polígono 26 del término municipal de Gibraleón afectada por el presente
expediente, formula alegaciones en la que pone de manifiesto tiene un contrato de
arrendamiento con las entidades Energías Renovables de Gladiateur 49, S.L., y Energías
Renovables de Gladiateur 50, S.L., sobre dicha finca para implantar la instalación de la
planta fotovoltaica Marismas I, y considera que la declaración de utilidad pública de parte
de esta parcela puede implicar que las compañías anteriormente citadas considerasen
como no viables estos terrenos para la implantación de sus proyectos, lo que supondría
un grave perjuicio económico para la declarante. Para el caso de que se siga adelante
con la declaración de utilidad pública, propone una valoración económica en función de
las hectáreas y años de duración del contrato de arrendamiento de la finca afectada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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