3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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d) En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad
administrativa y deportiva, los órganos disciplinarios deportivos de la FADA comunicarán
a la autoridad correspondiente, los antecedentes de que dispusieran con independencia
de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
e) Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin
más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad administrativa.
f) Si la comisión de una falta origina daño o perjuicio económico para el ofendido, el
infractor responsable lo será también de indemnizarlo, de acuerdo con lo previsto en el
presente Reglamento, en las Bases de la competición y en el ordenamiento jurídico.
Las responsabilidades deportivas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados
que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y
quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO 2
Del procedimiento simplificado
Art. 35. El procedimiento simplificado.
a) El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas de juego o de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo
de la competición.
b) Podrá iniciarse el procedimiento de oficio, a solicitud de parte interesada, a
instancias de un organismo superior o por denuncia motivada.

Art. 37. Supuesto de incomparecencia.
El árbitro, el director de torneo o el organismo disciplinario competente deberá hacer
constar expresamente la eliminación de un deportista o equipo de una prueba, por causa
de incomparecencia, con las observaciones que estime convenientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 36. Escritos de alegaciones.
a) Los árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan producido
durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el conocimiento
del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté conforme con la
redacción arbitral manifestará su disconformidad en el espacio destinado a ello.
b) Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la
partida o encuentro, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos,
además de aportar las pruebas que estime oportunas.
c) Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la partida o encuentro para presentar en la FADA el
escrito de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
d) En las competiciones que se jueguen por concentración o en las que la celebración
del siguiente encuentro o fase a la que originó el expediente lo haga necesario, podrá
reducirse el plazo para el trámite de audiencia y propuesta de medios de prueba, a
criterio del órgano jurisdiccional en defecto de bases específicas. Esto será notificado
con tiempo suficiente mediante circular o la resolución correspondiente.
e) Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FADA procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.