3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá
al Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la FADA o, en su caso, al Secretario
General de la FADA.
b) En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.
Art. 31. Condiciones de los procedimientos.
a) Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
I) el derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción;
II) el trámite de audiencia equitativa de los interesados;
III) el derecho a la proposición y práctica de prueba;
IV) el derecho a recurso;
V) el derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
b) Solo podrá paralizarse o suspenderse el desarrollo de una partida o competición
programada en virtud de resolución del órgano disciplinario competente. La suspensión
podrá acordarse por oficio del órgano competente o a instancia de parte interesada.
Art. 32. Medios de prueba.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Excepto cuando se establezca otra cosa, se presumirá cierta la descripción de los
hechos efectuada por el árbitro, salvo prueba en contrario.
b) Las actas reglamentariamente suscritas por los árbitros del encuentro o competición
constituirán medio documental en el conjunto de la prueba, y gozarán de la presunción
de veracidad. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones a dichas actas, suscritas por los
propios árbitros, bien de oficio o bien a solicitud de los órganos disciplinarios de la FADA.
c) Los hechos acaecidos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo
fin podrán los interesados aportar o proponer que se practiquen pruebas para la correcta
resolución del expediente.

Art. 34. Concurrencia de otras responsabilidades.
a) Los órganos disciplinarios deportivos deberán comunicar a las autoridades
competentes, de oficio o a instancia de parte, aquellas conductas de las que llegaren a
tener conocimiento y que pudieran revestir caracteres de ilícito penal.
b) En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
sancionador, el órgano disciplinario competente para su tramitación acordará la
suspensión motivada del procedimiento o su continuación, según las circunstancias
concurrentes, hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
c) En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse
medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 33. Interesados.
a) En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados:
I) las personas o entidades sobre los que, en su caso, pudiera recaer la sanción; y
II) las que tengan derechos o intereses legítimos que pudieran resultar directamente
afectados por la decisión que se adopte.
b) Podrán personarse en el procedimiento disciplinario deportivo, teniendo desde
entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de pruebas la
consideración de interesados.