3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18647/2

Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Ajedrez representa en el territorio andaluz a
la Federación Española de Ajedrez.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en Estadio
Olímpìco-Isla de La Cartuja, Puerta F.
2. El cambio de domicilio social necesitará el acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General. El cambio de domicilio deberá comunicarse al
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Ajedrez se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así
como por los presentes Estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Ajedrez ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del ajedrez en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las diversas especialidades del ajedrez se integran en la FADA, de acuerdo con
el régimen específico que determine la Asamblea General. Se entiende por especialidad
aquella actividad que presente singularidades propias que permitan su identificación.