3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18647/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la
Federación Andaluza de Ajedrez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 9 de
noviembre de 2022, se aprobó la modificación de los estatutos de la Federación Andaluza
de Ajedrez y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de
Ajedrez, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 16 de noviembre de 2022.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE AJEDREZ
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 2. Miembros.
La Federación Andaluza de Ajedrez agrupa a los clubes deportivos, secciones
deportivas, deportistas, entrenadores-técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros
colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan el ajedrez en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez (FADA) es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción,
práctica y desarrollo del ajedrez, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Ajedrez se integrará en la correspondiente Federación
española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de
ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte
estatal.
4. Sin menoscabo de las facultades de autogobierno, las normas y reglamentos de
las Federaciones Española e Internacional de Ajedrez son aplicables en la Federación
Andaluza de Ajedrez y, si corresponden, a sus clubes y entidades afiliadas en materia
disciplinaria y competitiva, cuando actúen en competiciones oficiales de ámbito y nivel
estatal o internacional.