3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/224-47)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en las personas titulares de los órganos territoriales provinciales a los que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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Por otro lado, mediante Resolución de 18 de enero de 2018, de la Dirección General
de Patrimonio, por la que se modifica la Resolución de 25 de enero de 2017, por la
que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en los
Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, se delega en las personas titulares de
las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales y en quienes ostenten
la representación de las agencias en el ámbito provincial, en cuanto a los bienes sitos en
sus correspondientes ámbitos territoriales y en el ámbito de sus competencias, la facultad
a la que se refiere el párrafo anterior respecto a la aceptación de cesiones de uso por
plazo máximo de cuatro años, a las que se refiere el Acuerdo de 28 de noviembre de
2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delega la competencia para la aceptación
de cesiones de uso a favor de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades
públicas dependientes de ella, en las personas titulares de las distintas Consejerías o en
el máximo órgano directivo de sus entidades públicas dependientes, para el cumplimiento
de sus competencias.
En consecuencia, ante los cambios normativos en materia de organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y en aras de una mejor eficacia
y agilidad en la tramitación y resolución de expedientes administrativos patrimoniales,
basada en criterios de buena Administración, se hace necesario dictar una nueva
resolución de delegación de competencias en materia patrimonial.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad
con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESU ELV E
Primero. Delegar la facultad de comparecer en representación de la Comunidad
Autónoma para la formalización de negocios jurídicos de contenido patrimonial, mediante
el otorgamiento de las escrituras públicas, convenios o documentos administrativos
correspondientes, en la persona titular del órgano territorial provincial al que se adscriban
los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio de la
Junta de Andalucía, en cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.
Cuando se trate de aceptación de cesiones de uso por plazo máximo de cuatro años,
se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se delega la competencia para la aceptación de cesiones de uso a
favor de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas dependientes
de ella, en las personas titulares de las distintas Consejerías o en el máximo órgano
directivo de sus entidades públicas dependientes, para el cumplimiento de sus
competencias.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar
expresamente tal circunstancia, con mención a la fecha de aprobación de esta resolución
y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271861

Segundo. Delegar la gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales
inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de
Patrimonio, en la persona titular del órgano territorial provincial al que se adscriban los
servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Junta de
Andalucía, en cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.