3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/224-47)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en las personas titulares de los órganos territoriales provinciales a los que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18633/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

El artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, determina que la Consejería de Hacienda, por medio de la Dirección
General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que, como
titular de bienes y derechos patrimoniales, corresponden a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos. Asimismo,
la disposición adicional quinta de la citada Ley establece que la Dirección General de
Patrimonio ostenta la representación en el otorgamiento de escrituras relativas a actos
relacionados con el Patrimonio.
Según el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta
de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones
Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales, pudiéndose
crear Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía por Decreto del Consejo de
Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el citado precepto, el artículo 15 del Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía, establece que las Delegaciones Territoriales de
la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería que, por decreto del
Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías
competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tengan asignados.
Por otra parte, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía, modifica la Disposición adicional tercera de
forma que se dispone que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía existirán una Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
y de Política Industrial y Energía. Adicionalmente, modifica la Disposición adicional cuarta,
adscribiendo a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía los servicios periféricos de las Consejerías de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
Actualmente, el artículo 15 del vigente Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, dispone que la Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que
corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería
en materia de gestión patrimonial, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Mediante la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Patrimonio,
por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión patrimonial en
los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, se delega en los citados órganos
la facultad de comparecer en representación de la Comunidad Autónoma para la
formalización de negocios jurídicos de contenido patrimonial, mediante el otorgamiento
de las escrituras públicas, convenios o documentos administrativos correspondientes, en
cuanto a los bienes sitos en su correspondiente ámbito provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio,
por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión
patrimonial en las personas titulares de los órganos territoriales provinciales a
los que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en
materia de patrimonio.