3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/224-56)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18655/2

de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Uno. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada».
Dos. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de condiciones
consolidado y del documento único consolidado en que se ha basado esta decisión,
que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Miel de
Granada» en el siguiente enlace:
https://lajunta.es/3vpet
O bien, a través de la ruta siguiente:
(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.
html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Otros Productos».
Tres. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea en el plazo
máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ter del Reglamento
Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y en el
artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de conformidad
con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18
de diciembre de 2013.
Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto,
todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 14 de noviembre de 2022