3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/224-56)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18655/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la solicitud de
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Miel de Granada».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes:
A NTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2022, el Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen Protegidas «Miel de Granada», ha presentado una solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Granada», en
virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad
Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y en el artículo 6.2.a) de la Orden de 12 de
febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo
Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Miel de Granada».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica
como «modificación normal», de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE)
núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Segundo. Tras ser evaluada la solicitud se considera que cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
Tercero. Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones,
y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al
pliego de condiciones y documento único consolidados, de conformidad con lo previsto
en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre, y con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm.
664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicados en la página web de la
Consejería competente en materia agraria.

Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo
149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen
y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial
andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud
del mismo.