Autoridades y personal. Universidades. (2022/223-32)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022
página 18552/8
8. Norma final.
8.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción interpretativa de los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en
las bases de la convocatoria.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los
artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 196.1 del
Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o igualmente
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación oficial,
recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271775
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura
de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos/as,
para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén
https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios
de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes
que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad
de Jaén, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de
la presente convocatoria.
7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.8. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.9. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022
página 18552/8
8. Norma final.
8.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción interpretativa de los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en
las bases de la convocatoria.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los
artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 196.1 del
Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o igualmente
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación oficial,
recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura
de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos/as,
para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén
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de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes
que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad
de Jaén, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de
la presente convocatoria.
7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.8. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.9. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».