3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/223-35)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Gerontología Social, S.L., concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18553/4

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta
resolución, para regular la situación de huelga convocada en en la empresa Gerontología
Social, S.L., que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Barbate
(Cádiz). La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 21 de noviembre de 2022
con carácter indefinido y según el sindicato convocante «abarca al personal que presta
su trabajo en los servicios mencionados».
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 71/2022 DGTSSL)
- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
- En la atención a personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad.

00271776

Debe quedar, en todo caso, garantizado el aseo personal, alimentación y medicación,
así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse
modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una
organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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