Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-14)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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ANEXO I

(Continuación)
Para el caso de ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de
municipios andaluces y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la
administración local como autonómica correspondiente, que actúe en representación de agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos, que aun careciendo de
personalidad jurídica puedan llevar a cabo la ejecución de actuaciones de autoconsumo
Convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y cesionarios de los
derechos de cobro del incentivo donde consten los compromisos de la ejecución asumidos por cada uno de los
representados y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibido.
Para los gestores de polígonos industriales, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias:
Acuerdo/s o contrato/s formalizados que acrediten la facultad o autorización para realizar y/o solicitar las actuaciones
incentivables en el correspondiente emplazamiento

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil o costes de desmantelamiento,
acreditación de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con
exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los
proyectos que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
Para los programas 1, 2, 3, 4, y 5, además:
En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa
instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará
parte de la instalación de autoconsumo
En el caso de las solicitudes acogidas al programa de incentivos 4, declaración responsable firmada por un técnico
competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o
consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
Para el programa 6, además:
Proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las
actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora, según proceda.
Para tecnología de biomasa, declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de
reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI
de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. En el caso de que alguno
de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un
técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la
metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es
igual o superior al 80 %.

00271697

Para aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, acreditación por parte del fabricante del equipo del
cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar,
que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda,
Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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