Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-14)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
39 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18481/11

(Página 2 de 7 )

ANEXO I

DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de los incentivos acogidos al Real Decreto 447/2021,
de 29 de junio y aporta con esta solicitud la documentación exigida en las referidas bases reguladoras y en la convocatoria.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Minimis
(Sí/No)

Importe/Concepto





Concedidas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto





Minimis
(Sí/No)

Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la
Junta de Andalucía y en particular, se halla al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones o
ayudas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no estar
obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer mención expresa al fundamento de dicha exención …………………………..
No haber sido sancionada en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
En el caso de empresas, no concurrir la calificación de empresa en crisis según se define en el Reglamento UE 651/2014, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014 y
no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado interior o por cualquier tipo de incumplimiento de las
obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

00271697

Otra/s (especificar):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja