5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/223-70)
Anuncio de 9 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, por el que se realiza convocatoria y se publican las bases para la contratación de Director/a Gerente.
14 páginas totales
Página
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18569/2

acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes
presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa
y laboral aplicable debiendo someterse a aprobación del Consejo de Administración.
e) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio, de acuerdo con las
instrucciones recibidas por la Administración a la que se adscribe el mismo. f) Elaborar,
de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Administración a la que se adscribe el
Consorcio, los planes y programas que deba elaborar según su normativa de aplicación.
g) Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones a
la Presidencia en relación a las funciones atribuidas. h) Organizar y dirigir al personal
de los diferentes servicios y unidades del Consorcio. i) Velar por el cumplimiento de las
normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio. j) Autorizar aquellos
pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de
ejecución del Presupuesto de cada ejercicio. k) Representar al Consorcio ante entidades
públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa
ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia
y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener
y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como: 1. Tramitar expedientes,
presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc. 2.
Resolver los expedientes tramitados por cambio de paradas, horarios, solicitudes de
información al amparo de la legislación en materia de transparencia pública y de atención
a las personas usuarias que no resulten competencia de la Administración de consumo
o de transportes, así como de cuantos otros asuntos no atribuidos a otros órganos del
Consorcio. 3. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados
en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo. 4. Solicitar liquidaciones, reclamar
contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de
toda clase, por delegación de la Presidencia. m) Adquirir primeras materias, maquinaria,
productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre
dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto. n) Celebrar,
prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos
(obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros)
de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de
Administración o de la Presidencia en materia de inversión. o) Con el Banco de España,
con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido de
la Intervención y Tesorería, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución
Presupuestaria: 1) Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques
hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para
valores superiores la firma conjunta de la Presidencia del Consorcio y de las personas
o Administración que ejerzan las funciones de intervención y tesorería en el Consorcio.
2) Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos, en efectos o en valores,
cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados. 3) Transferir
créditos no endosables. 4) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos
y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos. 5) Autorizar el cobro
y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones
y compensaciones. p) Elaborar la propuesta de Memoria de gestión económica y del
balance de actividad anual. q) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el
Consejo de Administración o su Presidencia.»
- Régimen Laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto
en el artículo 13 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Régimen de incompatibilidades: La persona seleccionada quedará sometida al
régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005 de 8 de abril y demás normativa
de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271796

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía