Autoridades y personal. Universidades. (2022/222-28)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las
necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión
Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en
posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de
la Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil de
aquéllas o cuando no se adecúen mínimamente a las exigencias académicas.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas,
en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva
a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle
distintas obligaciones docentes.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la
existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.

8. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias
públicas
Cesiones o comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Constitución de bolsa de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se establece
el procedimiento para cubrir necesidades docentes surgidas de forma extraordinaria, el
presente concurso generará de manera inmediata la extinción de la bolsa de trabajo
existente para las áreas incluidas en el mismo y la creación de una nueva bolsa de trabajo.
Una vez resuelta la convocatoria, el orden de prelación de candidatos en las bolsas de
trabajo generadas, designado por la Comisión de Contratación, será de mayor a menor
puntuación obtenida atendiendo al «Baremo General de Méritos para todas las plazas de
personal docente e investigador contratado que se convoquen a concurso público en la
Universidad de Córdoba» en vigor, en base a la tabla de ponderación del Profesorado
Ayudante Doctor y sin la adición del 15% que pueden otorgar los departamentos.