3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-48)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
20 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18513/5

2. Estará integrada por puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los
siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Auxilio Judicial.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico y retributivo del personal
Artículo 4. Dependencia orgánica.
El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la
dependencia funcional de la Jefatura de la Fiscalía Provincial, dependerá orgánicamente
del centro directivo competente en materia de oficina judicial y fiscal, debiendo cumplir las
instrucciones y circulares de servicio que se dicten de conformidad con el artículo 28 del
Decreto 1/2014, de 14 de enero.
Artículo 5. Funciones de los Cuerpos Generales del Personal Funcionario al servicio
de la Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñará las funciones previstas
en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones legales y
reglamentarias y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo, de acuerdo
con los cometidos que correspondan al centro de destino donde presten sus servicios.
2. Asimismo, desempeñará aquellas otras funciones de naturaleza análoga a las que
les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sea encomendadas
por su personal superior jerárquico, orgánico y funcional, de conformidad con lo
establecido en los artículos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 6. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia incluido en el ámbito de la orden, vendrá determinado de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La cuantía individualizada del complemento específico se establece en la
correspondiente relación de puestos de trabajo del Anexo II.
Artículo 7. Servicio de guardia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración
de Justicia que desempeñe su puesto de trabajo en la oficina fiscal, cuando así se
determine en la relación de puestos de trabajo, colaborará en la atención del servicio de
guardia conforme a la normativa reguladora de la materia.
2. Los turnos de guardia serán organizados por la persona titular de la Jefatura de la
Fiscalía Provincial.
CAPÍTULO III

Artículo 8. Estructura de las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería,
Cádiz, Huelva y Jaén.
1. Las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y
Jaén, dentro del modelo homogéneo fijado por la Fiscalía General del Estado, se
estructuran en torno a las siguientes Áreas de Trabajo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271741

Organización de las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz,
Huelva y Jaén