3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-48)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto y según el artículo 6.2.c)
del citado decreto, la Secretaría General de Servicios Judiciales asume la competencia
para la propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así
como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración
de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.2, en la disposición adicional segunda y en
la disposición final primera del Decreto 1/2014, de 14 de enero; en el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y
en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia,
habiéndose emitido informe favorable del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
y del Consejo Fiscal, y con los informes de las Consejerías competentes en materia de
Administración Pública y Hacienda,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto determinar la dimensión y organización de las
Oficinas Fiscales correspondientes a las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva
y Jaén, y en concreto:
a) Crear las áreas de trabajo que componen sus estructuras.
b) Delimitar las principales funciones del personal de los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinado en
estas unidades.
c) Ordenar y aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo de los Cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
2. Se entiende por Oficina Fiscal la organización de carácter instrumental que sirve
de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Dotación de puestos.
1. La dotación de la Oficina Fiscal será la adecuada a sus funciones y a las
características y necesidades concretas de la Fiscalía Provincial y, en su caso, de la
Sección Territorial a la que sirve.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271741

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
De conformidad con el artículo 16 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que
se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía,
la presente orden es de aplicación a las oficinas fiscales recogidas en el Anexo I y
concretamente a:
a) La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Almería y a sus Secciones Territoriales
de Huércal-Overa y de El Ejido.
b) La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Cádiz.
c) La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Huelva.
d) La Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Jaén y a sus Secciones Territoriales
de Linares y Úbeda.