3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-48)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Disposición transitoria primera. Procesos de acoplamiento.
1. A partir de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, se
realizarán los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos
puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial. Este proceso se desarrollará en las siguientes fases:
Fase 1: Procedimiento de libre designación para el puesto de Secretaría Personal
previsto en el artículo 11 de esta orden. Podrá participar el personal funcionario
perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que reúna los requisitos
y cumpla las condiciones establecidas en la correspondiente orden de convocatoria.
Fase 2: Concurso específico para puestos singularizados. En este concurso, por una
sola vez, podrá participar en exclusiva el personal funcionario destinado en el municipio
donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo. Este concurso constará de una
fase de valoración de méritos generales y una fase de valoración de méritos específicos
que serán los establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Fase 3: Confirmación del personal funcionario en los puestos de trabajo que viniese
desempeñando, cuando éstos figuren en la relación de puestos de trabajo con similar
contenido, aunque tengan distinta denominación. La confirmación se realizará de
forma automática y de oficio por el centro directivo competente en materia de oficina
judicial y fiscal, siempre que todo el personal funcionario pueda ser acoplado en los
correspondientes puestos de trabajo.
Si el número de efectivos de plantilla excede de las dotaciones previstas en la relación
de puestos de trabajo, será confirmado el personal funcionario de mayor antigüedad en
el Cuerpo, si hubiese conformidad. En caso contrario, será confirmado el personal de
menor antigüedad.
Fase 4: Reordenación de efectivos. Agotadas las fases anteriores, los puestos de
trabajo que resten por cubrir se ofertarán al personal funcionario que falten por acoplar,
teniendo preferencia el personal de mayor antigüedad en el Cuerpo.
Fase 5: Reasignación forzosa. Si hubiese el personal funcionario pendiente de
acoplar.
2. Se garantiza que el proceso de acoplamiento se desarrollará primando la
voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que sea
compatible con la normativa reguladora del mismo.
En las distintas fases del proceso de acoplamiento se primará la voluntariedad del
personal funcionario para acceder a los nuevos puestos de trabajo. En todo caso, se
respetarán las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones
complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el
proceso de acoplamiento no supondrá pérdida retributiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición adicional segunda. Revisión de las relaciones de puestos de trabajo.
1. Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de las Oficinas Fiscales
de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, en el seno de la Mesa
Sectorial se llevará a cabo un análisis de la evolución de las cargas de trabajo de acuerdo
con los datos contenidos en las memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con el objetivo de evaluar los resultados obtenidos como consecuencia del cambio
organizativo operado. En función de dicha evaluación se determinarán las adaptaciones
o modificaciones necesarias a fin de adecuar las estructuras a las necesidades que se
pongan de manifiesto.
2. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que deban tramitarse,
de acuerdo con el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán aprobadas
por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Justicia y
comunicadas al Ministerio de Justicia.