3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-48)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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a) Área de Apoyo a la Jefatura.
b) Área de Soporte General.
c) Área de Apoyo procesal y a la Investigación.
2. A las Áreas de Trabajo previstas en el apartado anterior les corresponden las
funciones respectivamente previstas en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 1/2014, de
14 de enero.
3. Las funciones correspondientes al Área de Apoyo a la Sección de Menores,
previstas en el artículo 21 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, serán desarrolladas por el
Área de Soporte General y por el Área de Apoyo Procesal y a la Investigación.

Artículo 10. Funciones de la persona titular de la Coordinación de las Oficinas Fiscales.
Al puesto de Coordinación de la Oficina Fiscal le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyar a la persona que ocupe la plaza de Fiscal Jefe en todos los asuntos
relacionados con la organización, gestión, administración, procesos operativos, calidad,
inspección y mejora interna de la Fiscalía.
b) Organizar, gestionar y supervisar en los aspectos técnico procesales al personal
destinado en la oficina fiscal, ordenando su actividad e impartiendo las instrucciones
procedentes en el ejercicio de su función.
c) Planificar, organizar y coordinar el trabajo de la oficina fiscal, así como mediar y
resolver dudas y conflictos que puedan surgir en relación con la ejecución de tareas.
d) Proponer a la persona que ocupe la plaza de Fiscal Jefe la aprobación y, en su
caso, la actualización de cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios
para el correcto funcionamiento del servicio.
e) Distribuir el trabajo y configurar los equipos y grupos de trabajo de las diferentes
áreas de la oficina fiscal.
f) Recibir al personal funcionario destinado en la oficina fiscal, dar a conocer sus
principales funciones dentro del equipo del que van a formar parte y orientar su labor
inicial.
g) Supervisar y controlar la actividad de las áreas y del personal de la oficina fiscal, y
asegurar el cumplimiento efectivo de servicios y horarios.
h) Gestionar los asuntos administrativos del personal funcionario de la Fiscalía:
altas, bajas (temporales o definitivas), ausencias, sustituciones, nuevas incorporaciones,
vacantes, vacaciones, cursos de formación, entre otros asuntos, para garantizar la
correcta prestación de los servicios.
i)Centralizar la recepción de estadillos para su remisión a la Administración
correspondiente.
j) Gestionar las necesidades de medios materiales de la Fiscalía en estrecha
coordinación con la administración competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271741

Artículo 9. Coordinación de las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de
Almería, Cádiz, Huelva y Jaén.
1. La dirección de cada Oficina Fiscal corresponde a la persona titular de cada
Jefatura de la Fiscalía Provincial, para lo que contará con la colaboración de la persona
que ocupe la plaza de Coordinación. Este puesto será cubierto por concurso específico.
2. La persona que ocupe la plaza de Coordinación de la Oficina Fiscal pertenecerá al
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
3. La persona que ocupe la plaza de Coordinación, sin perjuicio de las funciones
asignadas al cuerpo de pertenencia, estará encargada de la organización del trabajo, de
la administración y de la gestión del personal, dando cumplimiento a las instrucciones
que reciba de la persona que ocupe la plaza de Fiscal Jefe, así como de las que en el
ámbito de su competencia se dicten por el centro directivo competente en materia de
oficina judicial y fiscal.