3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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del mismo modo, por la pérdida de objeto para el que fueron creadas o por resultar
innecesarias.
Artículo 4. Fines esenciales.
Son fines esenciales del ICP de Cádiz:
a) Ordenar en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con las leyes, el ejercicio de
la profesión de procurador de los tribunales.
b) Ostentar la representación institucional exclusiva de la procura en el ámbito
competencial del colegio, al ser una profesión sujeta a colegiación obligatoria.
c) Defender los intereses profesionales de los procuradores como cooperadores
necesarios de la administración de justicia.
d) Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de
los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus
colegiados.
e) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional
de los procuradores y promover la calidad de la actividad profesional de sus colegiados
mediante la formación continuada y permanente.
f) Colaborar, promover y mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia,
así como el auxilio judicial, y prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le
encomienda.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias,
de acuerdo con la ley y con los presentes estatutos.

Artículo 6. Relaciones con la Administración Pública.
1. El ICP de Cádiz se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en todas las cuestiones relativas a los aspectos institucionales
y corporativos y las cuestiones referentes al contenido de la profesión, a través de la
Consejería competente por razón de la materia.
2. El colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias
administrativas que les atribuya la legislación básica estatal y autonómica en los términos
previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como en la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
3. Asimismo, podrá suscribir con la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía convenios para la realización de actividades de interés común y
especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 5. Régimen jurídico.
1. Se regirá por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten, que
en el momento de la aprobación del presente Estatuto son:
a) Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
b) Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía.
c) Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
d) Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
e) Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
2. Igualmente, se regirá con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el Estatuto General
de los Procuradores de España, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores, por el presente Estatuto y, en su caso, por los reglamentos de régimen
interior, así como por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en
el ámbito sus respectivas competencias.