3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18348/2

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de octubre de 2022
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE CÁDIZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre
Colegio de Procuradores de Cádiz, en adelante ICP de Cádiz, que actúa al servicio del
interés general de la sociedad y de los colegiados, mediante el ejercicio de las funciones
y competencias que le son propias.

Artículo 3. Ámbito territorial y sede.
1. El ámbito territorial del ICP de Cádiz se extiende a todo el territorio que comprenden
los Partidos Judiciales de Cádiz, Algeciras, Barbate, Chiclana de la Frontera, La Línea de
la Concepción, San Fernando y San Roque.
2. Tiene su sede actual en Cádiz, calle Poeta Nieto, núm. 7, sin perjuicio de que el
mismo pueda constituirse y celebrar reuniones en otro lugar del ámbito territorial del
Colegio.
3. Podrán establecerse delegaciones territoriales, en aquellas demarcaciones en que
resulten conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones. Al frente de dichas
delegaciones, se encontrará el delegado del partido judicial de que se trate.
Las delegaciones se crearán y disolverán a juicio e iniciativa de la Junta de Gobierno,
por razones de necesidad y cuando las circunstancias así lo aconsejen, siendo disueltas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 2. Naturaleza y personalidad.
1. El ICP de Cádiz es una corporación de derecho público constituida y reconocida
con arreglo a la Ley e integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los
Tribunales.
2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y funciones.
3. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del
presente Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.