3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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e) Resolver sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en la convocatoria y que no
sean competencia por mandato de estos Estatutos de la Junta General Ordinaria.
Artículo 45. La Moción de Censura.
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, deberá
sustanciarse siempre en Junta General extraordinaria, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá ser
suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes y expresará, con
claridad, las razones en que se funde.
3. La Junta General Extraordinaria a que se hace referencia en este artículo, deberá
celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde que se hubiera presentado
la solicitud y no podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la
convocatoria.
4. Hasta transcurrido un año, no podrá volver a plantearse otra moción de censura.
5. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la
concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto y el voto
será siempre, en esta Junta, personal, directo y secreto.
6. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos
tercios de los concurrentes.
7. Si prosperase la moción de censura, los colegiados afectados cesarán de inmediato
en sus cargos, cubriéndose las vacantes según lo prevenido en el artículo 63 del presente
Estatuto.
Artículo 46. La presidencia de la Junta.
La Junta General tanto Ordinaria como Extraordinaria, será presidida por el Decano
y en su defecto, por quien estatutariamente le sustituya. Excepcionalmente, cuando el
objeto de la Junta General Extraordinaria sea una moción de censura contra el Decano,
dicha Junta será presidida por el colegiado más antiguo en el ejercicio profesional de los
asistentes a la convocatoria.

Artículo 48. El desarrollo de la Junta.
1. Abierta la sesión por el Presidente, se dará lectura por el Secretario, o quien le
sustituya, del acta de la Junta anterior.
2. Si algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido del acta, se
le concederá la palabra sólo para este objeto.
Luego se someterá a votación si se aprueba o no.
3. El acuerdo que recaiga será válido, si es tomado por mayoría de votos.
4. La presidencia procederá a realizar su informe sobre cuestiones de intereses, en
caso de que lo estime necesario.
5. Posteriormente someterá a la discusión de la Junta, los asuntos sobre los que
haya que tomar acuerdo. Para todas las discusiones, se concederá la palabra por quien
ejerza las funciones de moderador. Se declararán suficientemente discutidos cuando no
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Artículo 47. La continuación de la Junta. El respeto al orden del día y la transcripción
de los acuerdos por el Secretario.
1. Si reunida la Junta General, no pudiera en una sesión tratar todos los asuntos
para los que hubiera sido convocada, por falta de tiempo o de cualquier otro motivo, se
suspenderá y continuará el día o días que en la misma se señalen, o en su defecto, en los
que designe la Junta de Gobierno.
2. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el
Orden del Día.
3. Antes de votarse una proposición, el Secretario la transcribirá, siempre que no
estuviese escrita, literal y fielmente antes de ser votada.