3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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d) La aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente elaborado
y presentado por la Junta de Gobierno.
e) Cualquier otra propuesta que formule la Junta de Gobierno y que se incluya en el
Orden del Día de la convocatoria.
f) La renovación de los cargos de Decano y de los miembros de la Junta de Gobierno,
cuando proceda, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 41. Las propuestas de los Colegiados.
Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar por escrito
las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General y
que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado
proposiciones. Estas deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que
supongan al menos el 10 por 100 de su censo.
Artículo 42. El Quórum y la adopción de acuerdos.
1. No podrá iniciarse la sesión en primera convocatoria si no se halla presente el
50 por 100 de los colegiados. Transcurrida media hora de la primera convocatoria se
celebrará la Junta en segunda convocatoria con los que concurran, cualquiera que sea
su número.
2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de asistentes, salvo que para
alguna cuestión puntual se exija mayoría cualificada.
3. Una vez adoptados los acuerdos de las Juntas Generales, serán obligatorios para
todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto y
en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Cuando en el resultado de la
votación se produzca empate, el mismo se resolverá con el voto de calidad del Decano o,
de quien, conforme al presente Estatuto, le sustituya.

Artículo 44. Competencias de la Junta General Extraordinaria.
Corresponde a la Junta General Extraordinaria:
a) Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles
del Colegio de Cádiz.
b) Aprobar o denegar, la modificación total o parcial de los Estatutos del Colegio
de Cádiz, con el fin de elevarlos para su definitiva aprobación a la Junta de Andalucía,
previo control de legalidad del CGPE e informe del Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores.
c) Aprobar o denegar, la modificación total o parcial de los Reglamentos Internos del
Colegio, de cualquier índole.
d) Controlar la gestión del Decano y de la Junta de Gobierno, recabando informes
y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter
revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 43. La Junta General Extraordinaria.
1. La Junta General Extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo, para tratar de
asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de
un tercio de los colegiados.
2. La convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias se hará por acuerdo de
la Junta de Gobierno y se comunicará a todos los colegiados mediante comunicación en
la que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en
segunda convocatoria y el orden del día, con al menos 15 días de antelación.
En caso de necesidad, o urgencia, podrá la convocatoria ser remitida con una
antelación de 5 días.
3. La Junta General Extraordinaria podrá celebrarse de forma presencial, o bien
telemáticamente.