3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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b) Por la notificación al colegiado afectado, del acuerdo de incoación de información
previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de
prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el
mismo permaneciera paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al
interesado.
5. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la
sanción con conocimiento del interesado, interrumpirá el plazo de su prescripción.
6. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 97. Cancelación de las sanciones.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará,
siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan
transcurrido los siguientes plazos. Las sanciones se cancelarán al año si la sanción
impuesta fuera la 1.ª, 2.ª, 3.ª o 4.ª del apartado 1 del artículo 93, a los dos años si fuera
la 5.ª o 6.ª del apartado 1 del artículo 93, a los cuatro años si fuera la 7.ª del apartado 1
del art. 93, y a los cinco años la 8.ª del apartado 1 del artículo 93. Los plazos anteriores
se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la
anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Podrá hacerse de oficio o a
petición de los sancionados.
Sección 5.ª Procedimiento disciplinario
Artículo 98. Régimen jurídico del procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria requerirá la incoación del correspondiente
procedimiento disciplinario.
2. La tramitación del procedimiento disciplinario se ajustará a lo dispuesto en la
presente sección, y con sujeción a los principios enunciados en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y la
Ley 40/2015, de 21 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 100. Procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, como
consecuencia de iniciativa propia, petición razonada del Decano o denuncia firmada
por un colegiado o por un tercero con interés legítimo. La denuncia deberá contener:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 99. Actuaciones previas. Diligencias informativas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá realizar
diligencias informativas, como actuaciones previas con objeto de determinar con carácter
preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación.
2. Estas actuaciones se orientarán, en especial, a determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento,
la identificación del procurador que pudiera resultar responsable y las circunstancias
relevantes que concurran en unos u otros.
3. La apertura de este trámite se comunicará al denunciado, con aportación en su
caso de la queja o denuncia presentada para que la conteste y formule las alegaciones
que estimen oportunas en el plazo de diez días.
4. La Junta de Gobierno podrá acordar la práctica de cuantas diligencias de
investigación estime oportunas.
5. Una vez conclusas las actuaciones previas y, en todo caso, transcurrido el plazo
máximo de dos meses desde su acuerdo, la Junta de Gobierno ordenará el archivo o la
incoación de procedimiento disciplinario a resultas de la misma. Deberá notificarse a los
interesados con indicación de los recursos que, en su caso, procedan contra la misma.